Bullrich ordena que las fuerzas federales hagan “ciberpatrullaje” en internet y redes

Bullrich ordena que las fuerzas federales hagan “ciberpatrullaje” en internet y redes

Se respaldan en el artículo 183 del CÓDIGO PROCESAL PENAL DE NACIÓN dispone que las Fuerzas de Seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, por una denuncia o por orden de una autoridad competente, los delitos de acción pública, impedirlos, identificar a los culpables y reunir las pruebas para acusarlos.

La Resolución 428/2024 publicada recientemente en el Boletín Oficial establece:

En el ARTÍCULO 1°que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales deberán prevenir delitos en ambientes cibernéticos. Deben hacerlo en sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas: los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad.

En su ARTÍCULO 2° dice que van a prevenir en relación con los siguientes temas:
Drogas, amenazas, intimidación o coacción, armas, delitos informáticos, falsificación, maltrato animal, situaciones de acoso o violencia de género, acoso a menores, trata, terrorismo, ventas para las que se necesite autorización, etc.

  • Las Fuerzas de Seguridad tienen que cumplir estas normas:
  • Utilización de fuentes digitales abiertas. Son páginas que están disponibles de manera gratuita y abierta al público, por ejemplo, portales o webs, no se van a meter a tu cuenta de Netflix personal que tiene contraseña pero sí pueden revisarte algún blog o tu perfil de Twitter.
  • La judicialización de las conductas prevenidas requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor. Esto es a discreción de las Fuerzas.
  • No se judicializan las conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma. Ahora la policía puede decidir qué es y qué no es inherente al uso de internet.
  • El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
  • El ciber-patrullaje no podrá interferir con la libertad de expresión constitucionalmente garantizada.

Las Fuerzas tendrán prohibido:

  • a. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
  • b. Emplear métodos ilegales, prohibidos, invasivos y violatorios de la dignidad de las personas para la obtención de información.
  • c. Comunicar o publicitar información que viole los principios descriptos en el artículo anterior, como así también incorporar datos o información falsos.

En conclusión, dan discrecionalidad al ministerio de Seguridad para decidir cuándo hay un potencial delito y cuándo no. Le da un enorme poder a las Fuerzas de Seguridad para decidir cuándo algo es judicializable y cuándo no.

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