Hospital público, servicio privado: el arancelamiento de la salud pública

Recientes modificaciones administrativas del Ministerio de Salud pampeano profundizan la mercantilización del sistema público de salud. 

En La Pampa, la idea de identificar a las personas que pueden pagar de su bolsillo su atención en los hospitales públicos nace en el año 1984, con la ley n° 822. Ya recuperada la democracia, Ruben Marín era gobernador y se iniciaba una nueva etapa en la estructuración de la salud pública en la provincia. Lejos quedaban las ideas concretadas en la ley n° 610 (del año 1974) de creación del Servicio Provincial de Salud, que pretendía la unificación del sistema de salud en pos de generar “condiciones igualitarias para todos los habitantes de la provincia”.

 

En el año 1992 la ley provincial 1420 reemplaza a la 822, y en 1998 su decreto reglamentario establece la primera categorización de la población en función de su capacidad de pagar la atención pública en salud. Podríamos decir que Marín se adelantó varios años a Menem en la promoción del arancelamiento de los servicios hospitalarios públicos. Recién en el año 1993 el gobierno menemista, a través del decreto 578/93, va a instar a “cobrar los servicios que brinde [el Hospital Público de Autogestión] a personas con capacidad de pago”.

 

Recientemente, el gobierno provincial modificó los criterios de categorización de la población… alineado a la política de Marín, o Menem, o Milei o todos juntos. A través de la resolución 2801/25, el Ministerio de Salud de La Pampa resuelve:

 

  • * Las personas que no tienen obra social ni prepaga y tienen un ingreso familiar menor a 6 salarios mínimo vital y móvil (2.259.600$ en agosto 2026) no pagan. Desde el año 2016 se incluía en esta categoría a las personas con un ingreso familiar menor a 12 SMVM.
  • * Las personas que tienen obra social, mutual o prepaga y tienen un ingreso familiar mayor a 6 SMVM pagan. Anteriormente esta categoría incluía a las personas con ingreso familiar mayor a 12 SMVM.
  • Las personas que tienen obra social, mutual o prepaga y tienen un ingreso familiar menor a 6 SMVM no pagan.
  • * Las personas que no tienen obra social ni prepaga y tienen un ingreso familiar menor a 6 SMVM pagan el 100% de la atención pública en salud. Antes, esta categoría incluía a las personas con ingresos familiares mayores a 12 SMVM y el pago era proporcional según el ingreso.
  • * Las personas con domicilio fuera de la provincia de La Pampa en los últimos 2 años tienen que pagar el total de la atención pública en salud. Anteriormente las personas debían acreditar domicilio en la provincia con una antigüedad mínima de 60 días.

 

Por lo que se puede observar, la resolución es muy regresiva en cuanto a la garantía del derecho a la salud y la accesibilidad a los servicios de atención en salud. Bajo la falsa idea de que no se puede sostener la gratuidad, como si no pagáramos ya el funcionamiento del sistema público de salud a través de los impuestos, se imponen pagos para la atención pública en salud a una gran cantidad de personas. 

 

El último informe del INDEC concluye que una familia tipo necesitó de $1.531.473 para no caer en la pobreza. Pero el gobierno provincial considera que con un ingreso familiar de $2.259.600 ya es posible facturar a la persona que asiste al hospital la totalidad de gastos que dicha atención le pueda ocasionar.

 

Tema aparte es el caso de las personas afiliadas a algún tipo de seguro de salud. En La Pampa la obra social provincial (SEMPRE) es la que cuenta con mayor cantidad de afiliaciones. Dicha obra social no tiene servicios propios de salud, por lo cual la atención se realiza a través de clínicas privadas, consultorios particulares o en el sistema público de salud. Por tanto, las personas afiliadas no solo pagan el aporte a la obra social (que era del 5% del sueldo desde el 2020, y ahora es de 6% desde el 2024), sino también pagan los co-pagos, los servicios no incluidos en la cartilla y ahora también las atenciones en el sistema público de salud.

 

Se destaca también la novedad xenófoba. Una provincia con su población urbana concentrada sólo 2 ciudades grandes, con gran población dispersa por las otras 59 municipalidades y 18 comisiones de fomento, donde los límites interprovinciales no definen la realidad familiar y laboral, exigir 2 años de domicilio provincial es simplemente restrictivo del derecho a acceder a la salud.

 

Ramon Carrillo proclamaba en su Plan Analítico de Salud Pública “el Bien Común es la finalidad del Estado, la razón de su existencia y su esencia”. Carrillo fue el primero en ejercer la conducción del Ministerio de Salud de la Nación, tras su creación durante el primer gobierno peronista. Pero el peronismo ha encontrado múltiples versiones de asumir su poder político, incluso contrariando sus propias voces fundantes.