La República Argentina atraviesa una crisis inusitada en materia de salud mental, lo cual se refleja en el aumento en la tasa de suicidios. El año 2025 ha sido el año con más suicidios de la historia llegando a contabilizar 5.209. Ante esta problemática, el 30 de octubre, el Senado de la Nación ha respondido otorgando media sanción a la Modificación de la Ley de Salud Mental que institucionaliza nuevamente los dispositivos de encierro, extiende el plazo de las internaciones involuntarias, desarma los equipos interdisciplinarios y comunitarios de intervención, excluye de la toma de decisiones a los usuarios y a los organismos de derechos humanos.
El día 30 de octubre del corriente año el Senado dio media sanción a la Reforma de la Ley de Salud Mental presentada en el mes de abril por el Gobierno de Javier Milei. Veamos los puntos que hay que tener en cuenta a la hora de cuestionar la nueva normativa que pone en riesgo los derechos humanos de toda la población de nuestro país.
La República Argentina está atravesando una crisis en materia de salud mental cuyo emergente más preocupante es el aumento en las tasas de suicidios. Durante el año 2025, se registró la tasa más alta de suicidios en el país, un total de 5.209, es decir, 14 suicidios por día, lo cual dió como resultado, 1 suicidio cada una hora y media. Estos números hicieron que el Sistema Nacional de Información Criminal declara al suicidio como la principal causa de muerte en jóvenes de entre 15 y 34 años,
La Fundación de Soberanía Sanitaria señala que “la crisis de salud mental en Argentina representa un problema de creciente relevancia. Se observa un aumento significativo de padecimientos en la población general, evidenciado por el incremento de síntomas de ansiedad, angustia, depresión, el mayor consumo de sustancias psicoactivas —tanto legales como ilegales—, los intentos de suicidio, los suicidios consumados y las descompensaciones de cuadros psicóticos. Diversos estudios señalan la incidencia de factores sociales y económicos, así como el impacto de la pandemia de COVID-19. A su vez, las dificultades en el acceso y la continuidad de los tratamientos contribuyen a agravar la situación, incrementando tanto la demanda como la complejidad de los casos que llegan al sistema público de salud” (vease: https://soberaniasanitaria.org.ar/crisis-de-salud-mental-en-argentina-retrocesos-desafios-y-urgencias/).
Este estado de la cuestión se ha agravado, según los datos, a partir de la llegada al gobierno de La Libertad Avanza con el desfinanciamiento de políticas sociales, políticas de destrucción del empleo, el desfinanciamiento del sistema público de salud, la desregulación y suba del precio de medicamentos.
Sin embargo, no contentos con ello, Javier Milei intenta consagrar su política de exclusión, vulneración de derechos humanos y retiro total de las obligaciones del Estado sancionado modificaciones a la Ley de Salud Mental (26.657) que el día 30 de octubre recibió media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación.
La Ley de Salud Mental en Argentina es una ley modelo para América Latina en lo que respecta al abordaje y tratamiento de las personas con padecimientos subjetivos y discapacidades derivadas de padecimientos psicosociales. Se trata de una Ley que otorga garantías a los usuarios del sistema de salud mental. Esto puede vislumbrarse en uno de sus objetivos más ambiciosos: la prohibición de la apertura de nuevos hospitales monovalentes (antes conocidos como hospitales psiquiátricos) y el proyecto de cierre de los ya existentes para el año 2020 (objetivo que no se ha conseguido).
En este marco conviene destacar que la Ley de Salud Mental no es un capricho sino que está fundamentada en tratados internacionales a los que Argentina adhiere, que forma parte de un movimiento internacional de abandono de las lógicas manicomiales y que la perspectiva que promueve es de derechos humanos y de base comunitaria. En el centro de esta perspectiva debemos ubicar la idea de que la salud y la enfermedad no son estados sino procesos que involucran la atención: hablamos de procesos de salud-enfermedad- atención que ocurren en las comunidades. Se trata de procesos complejos que requieren análisis complejos y respuestas interdisciplinarias que involucran necesariamente a la comunidad, por lo tanto el eje de la enfermedad no puede ni debe ser solo el sujeto.
La Ley establece la obligación de atender a los usuarios en hospitales generales descentralizado territorialmente el intercambio, dispone la constitución de dispositivos intermedios y, determina la necesidad de un abordaje interdisciplinar sacando del centro la preeminencia del médico psiquiatra como único habilitado para trabajar con los usuarios y además, permite que el paciente tome decisiones sobre su propio tratamiento y establece una base legal para operar en situaciones de riesgo cierto e inminente que pone en el centro las garantías de las personas.
En los papeles y propuestas, la Ley es excepcional, incluso en ella se contempla que un 10% del presupuesto del área de Salud debe destinarse a su implementación. En la realidad, las dificultades para tal implementación tienen que ver con el déficit presupuestario y con cuestiones relativas a la naturaleza público/privada- nacional/provincial/municipal de nuestro sistema de salud: falta de profesionales, de dispositivos intermedios, de acompañantes terapéuticos, la tardanza en los traslados por falta de ambulancias y los hospitales estallados de demanda,son claros ejemplos. Por supuesto que estas deficiencias presupuestarias traen fallas sistémicas que son explotadas hoy en día por la derecha neoliberal para avanzar sobre los derechos humanos de las personas que usan el sistema de salud mental en nuestro país.
La solución que propone el gobierno de Javier Milei no es más integración y acompañamiento sociocomunitario para las personas con padecimientos subjetivos, entre ellas, personas con situaciones de consumo problemático, ideación suicida, crisis de ansiedad, de angustia, etc., sino volver a un lógica de aislamiento, estigmatización, segregación y encierro.
Como ya mencionamos, el día 30 de octubre la Reforma de la Ley de Salud Mental recibió media sanción en la Cámara de Senadores de nuestro país con una abrumadora mayoría de 42 fotos a favor y solo 21 votos en contra, no sin antes haberse iniciado una campaña de desprestigio de dicha Ley por parte del gobierno a través de sus medios de comunicación afines que comenzó en abril de este año cuando se presentó el proyecto de reforma. Conviene repasar, entonces, el retroceso en materia de derechos humanos que representaría esta modificación de llegar a aprobarse y la situación de vulneración estructural a la que estaríamos expuestos en un momento del país donde la crisis en salud mental es una realidad cotidiana.
La Asociación Civil Igualdad y Justicia publicó un documento un junio de este año donde desarrolla un análisis técnico Proyecto donde señala varios puntos interesantes en los que debemos detenernos.Las modificaciones reducen garantías individuales, amplían supuestos de tratamientos involuntarios desubjetivizando a los usuarios, reinstalan los hospitales psiquiátricos como una alternativa posible y debilita los mecanismos de control de sistema aumentando el riesgo de violación sistematica de los derechos humanos de las personas.
En primer lugar, el Proyecto de Reforma no se llevó adelante con la participación de usuarios ni agrupaciones de personas con discapacidad psicosocial, cuestión que va en contra de lo que establecen los tratados de la OMS en materia de Salud. No se implementaron mecanismos específicos para generar participación ni se utilizaron los dispositivos intersectoriales de expertos ya existentes para discutir y validar el proyecto. En pocas palabras, se dejaron por fuera a todos los actores que durante años vienen implementando la Ley de Salud mental en territorios y comunidades, por lo tanto, las personas afectadas por la legislación se vieron privadas de participar en la modificación de una Ley que afectará sus vidas completamente.
El Artículo 27 de la Ley de Salud Mental establece la prohibición de apertura de hospitales monovalentes (hospitales psiquiátricos) y establece el cierre de los que hasta el momento seguían funcionando. La modificación reescribe completamente el artículo, permitiendo que estos vuelvan a instalarse como forma de tratamiento. Esta modificación afecta directamente la conformación de la red comunitaria en el tratamiento de los usuarios con padecimientos de salud mental y su derecho a determinar cómo quieren llevar adelante su tratamiento. Recordemos que la eliminación de los hospitales psiquiátricos es una recomendación de la Organización de Naciones Unidas y de la mano de OMS, ya que son consideradas instituciones de encierro, donde se han comprobado vulneraciones sistemáticas a los derechos humanos (torturas, abusos, aislamiento) y cuyo resultado terapéutico se ha considerado ineficaz.
Por otro lado, el Artículo 28 de la Ley vigente establece que las internaciones deben hacerse en hospitales generales y que los hospitales no pueden negarse a recibir pacientes con padecimientos de salud mental. Está comprobado que esto reporta beneficios para los pacientes, que las recuperaciones de las crisis son más rápidas, que pueden elaborarse estrategias en red con el territorio y que, además, pueden detectarse, dentro del hospital, otras patologías que el paciente pudiera tener. La modificación de dicho Artículo elimina este imperativo agregando que las internaciones pueden realizarse tanto en hospitales generales como en hospitales especializados en psiquiatría. “(…) La habilitación de la internación en establecimientos especializados impacta directamente sobre las posibilidades de incorporar servicios de salud mental en hospitales generales”
La ley vigente, “al establecer que toda internación debe realizarse únicamente en instituciones polivalentes y prohibir cualquier rechazo en ellas, les generó una obligación de brindar atención en salud mental, obligación que de aprobarse este proyecto desaparecería (…)La única exigencia que establece el proyecto para los establecimientos donde se realicen internaciones por salud mental es que deben incorporar ‘al menos dos dispositivos ambulatorios de inclusión comunitaria’ dentro de su propuesta asistencial y estructura edilicia. La formulación es evidentemente contradictoria con el modelo que la ley actual promueve, ya que un pilar fundamental de la reestructuración del sistema de atención es su descentralización”
“dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas” La modificación del Artículo 11 estipula solamente que las autoridades de salud deben coordinar la intervención con “las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan” y que deben promover dispositivos comunitarios y sociolaborales. Esta definición tan pobre de contenido es, sin duda, problemática ya que las intervenciones que no son definidas por la Ley quedan a criterio de los Ministerios sin posibilidad de que los dispositivos ya existentes o por conformarse puedan exigir amparo o presupuesto y, por otro lado, los usuarios, corren el riesgo de recibir una respuesta puramente médica sin red comunitaria.
Otras modificaciones sumamente peligrosas que se dan en la Ley son en base a los Artículos 8, 12, 16 y 20. El proyecto modifica el Artículo 8 para exigir que el equipo interdisciplinario incluya obligatoriamente un médico o médica psiquiatra; modifica el Artículo 16 para que uno de los dos profesionales firmantes de toda internación sea necesariamente ese profesional, eliminando la alternativa del psicólogo que la ley vigente reconoce e incorpora el artículo 20 bis con la misma exigencia para la internación involuntaria. A ello se suma la eliminación del último párrafo del artículo 12, que en la ley vigente establece que los tratamientos psicofarmacológicos deben realizarse en el marco de abordajes interdisciplinarios, y que el proyecto suprime.
Lo preocupante de todo esto es que la Ley 26.657 plantea un enfoque biopsicosocial que no establece una jerarquía formal entre disciplinas, sino que cada disciplina debe aportar desde su perspectiva en relación con una concepción de sujeto atravesado por procesos biológicos, históricos, geográficos, vinculares, subjetivos, etc. Por ello, la introducción de una jerarquía formal, cuando uno de los integrantes del equipo tiene la última palabra o es el único con capacidad para habilitar determinadas decisiones, obstaculiza esa forma de intervención. Un ejemplo concreto de ello es la supresión del último párrafo del artículo 12, que elimina la exigencia de que los tratamientos psicofarmacológicos se enmarquen en abordajes interdisciplinarios. De ese modo, el proyecto reduce la medicación a una decisión exclusivamente médica.
En esta línea, cabe destacar que es lógico, en el marco de la incumbencia disciplinar, que sean los médicos los únicos que puedan prescribir medicación, pero ello no impide que puedan aportar sus visiones sobre la conveniencia o inconveniencia de administrar otras disciplinas como la psicología, la terapia ocupacional o la enfermería. Con estas reformas se corre el riesgo de sobre medicar situaciones que el sujeto atraviesa, de privarlo de la posibilidad de la construir herramientas, de desubjetivarlo en función de una supuesta comodidad del entorno o de una presunción de “peligrosidad” evaluada por un solo profesional, o peor, de no tener en cuenta sus decisiones sobre el tratamiento que quiere llevar adelante. Si la salud mental está determinada no solo por componentes médicos sino por una serie de componentes históricos y sociales, son también estas miradas las que cuentan a la hora de tomar decisiones médicas.
En esta misma línea, tenemos que detenernos en una de las modificaciones más graves que se plantea en la Ley relacionada con los derechos humanos de las personas con padecimientos subjetivos y discapacidades psicosociales: la ampliación de la internación involuntaria.
La Ley de Salud Mental Argentina establece criterios de internación involuntaria para las personas que presenten situaciones de riesgo cierto e inminente para sí mismas o terceros, estos criterios deben ser evaluados por el equipo tratante y la internación debe ser aprobada por un juez mediante oficio. Los que trabajamos en salud mental, sabemos que es una operación que no requiere dificultad en el caso de que el equipo evaluador comparta criterios, la mayor dificultad aparece, en todo caso, a la hora de conseguir traslado y cama en los hospitales del sector público, pero esa es otra discusión.
La Modificación presentada por el Gobierno de Javier Milei reemplaza ese estándar por el de “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de sí misma o de terceros” al tiempo que suma criterios altamente problemáticos para evaluarlo. Se agrega un criterio situacional en el cual la evaluación in situ no es suficiente para considerar la necesidad o no de una internación y se habilita a tener en cuenta hechos pasados o ideación presente, lo cual resulta sumamente complejo a la hora de definir una internación. En otras palabras: un hecho acontecido con anterioridad no puede ser un criterio para una internación presente por comodidad del entorno, o un relato desorganizado, una ideación paranoica, en sí mismos tampoco lo son por más que suenen desconcertantes para quien lo escucha.
Al mismo tiempo, se limitan las externaciones, lo cual sumado al levantamiento de la prohibición sobre la apertura de hospitales psiquiátricos, vuelve a legitimar las instituciones de encierro como posible respuesta a cualquier situación de crisi e instala nuevamente un modelo de castigo, segregación y tortura.
El artículo 23 bis que proponen adicionar al texto legal dispone que “al momento de determinar el alta de una internación involuntaria, el equipo interdisciplinario puede solicitar al juez la adopción de ‘medidas protectorias de carácter excepcional’ destinadas a favorecer la continuidad del tratamiento ambulatorio, por un período de hasta seis meses, con informes mensuales al juez o jueza. La disposición resulta problemática en dos sentidos. En primer lugar, omite definir qué son esas ‘medidas protectorias’ y qué tipo de acciones pueden comprender. Esta ausencia de definición legal genera un espacio de discrecionalidad que podría habilitar formas de control sobre la vida de personas que, justamente por haber sido dadas de alta, no están en situación de riesgo. El proyecto tampoco menciona si durante ese período se mantienen las garantías vigentes durante la internación, como el derecho a tener un abogado o abogada que defienda los derechos de la persona. En segundo lugar, el mecanismo podría operar como un obstáculo a la externación misma”
Por último, y no menos importante, en lo que respecta a los organismos de control del cumplimiento de la Ley quedan excluidas las asociaciones de usuarios y los Organismos de Derechos Humanos. Aquellas asociaciones que no son excluidas en el Proyecto, quedan reducidas a órganos consultores o administrativos sin capacidad de tomar decisiones. Teniendo en cuenta el tenor de las modificaciones, no sorprende para nada que sean excluidos aquellos sectores que pudieran denunciar situaciones de vulneración de derechos al interior de los dispositivos de salud mental.
La Ley de Salud Mental en Argentina es una propuesta ambiciosa en términos de reforma del sistema de salud, pero quizás más ambiciosa en términos de cómo pensamos a la salud y a la vida en comunidad porque, en definitiva, “locura” no es un concepto médico, sino un concepto que se ha constituido y circula socialmente. Las lógicas manicomiales exceden a los manicomios y se aplican a todo aquel que no puede adaptarse a las normas sociales dominantes, a todo aquel que se considera peligroso o inservible para producir en el sistema capitalista.
Hoy en día atravesamos una crisis de salud mental en nuestro país que se está llevando la vida de más de 5.000 argentinos por año y está truncando el futuro de muchos más, muchos más que las estadísticas no nos revelan.
El hiper individualismo, la destrucción de puestos de trabajo como política de Estado, el desfinanciamiento de políticas públicas, la destrucción de garantías en salud, educación y vivienda, nos reducen a la mera conservación de nuestra integridad fisiológica. La sobre exposición en redes sociales, el escrutinio público constante en una sociedad que vive para las apariencias, sumado a discursos que crean una realidad en la que nos aseguran que podemos salvarnos por nuestra propia cuenta si nos esforzamos; pero al final del día no es así: nacimos en un lugar, somos sujetos con historia, vivimos en una comunidad, formamos parte de una clase social, de una familia y lo único que recibimos todos los días son frustraciones, acusaciones, exigencias que no podemos cumplir.
A toda esas tristezas que nos nacen, a todas esas angustias, a todas esas ansiedades, a todas esas problemáticas de consumo con las que nuestras cabezas reaccionan en un intento por sobrevivir, por salir adelante; este gobierno quiere responderles con instituciones de encierro, quiere borrarnos del mapa, quiere castigar lo que él mismo fomenta y promueve. Nosotros no queremos más pastillas, queremos trabajo, vivienda, salud, educación, una familia, amigos, tiempo libre, porque al manicomio no volvemos nunca más.